Normas para la declaración del ejercicio 2019 (RF 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)
Se aprueban las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2019.
Se aprueban las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2019.
La Orden de referencia regula el procedimiento de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Bizkaia y Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Están exentos los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa, en la que presten sus servicios, o de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo.
Se aprueba el modelo 100 de IRPF y se regula el procedimiento y las condiciones para su presentación telemática para el ejercicio 2019.
A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión en el año 2011 de un activo inmaterial de vida útil indefinida afecto a una actividad económica, en dicho ejercicio y en los inmediatamente precedentes y en los siguientes hasta el 31-12-2015, los contribuyentes del IRPF que determinaran los rendimientos de sus actividades económicas por el método de estimación directa, normal o simplificada, no podían amortizar ni contable ni fiscalmente sus activos inmateriales de duración indefinida, por lo que en ese período no cabe hablar de una amortización mínima de tales activos, y la misma no se ha de tener en cuenta para determinar el valor de adquisición.
Se desarrolla para el 2020 el método de estimación objetiva en el IRPF.
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 189 en relación con la información relativa a la cartera de valores del contribuyente, para que la información requerida, sea lo más precisa posible en aras de mejorar la gestión tributaria .
A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial de un bien adquirido por usucapión, se toma como valor de adquisición del mismo cero o bien los gastos acreditados ocasionados en la adquisición, puesto que, siendo la usucapión un modo de adquirir la propiedad originario (que no deriva de una transmisión ni lucrativa ni onerosa) su coste de adquisición es cero.
Se eliminan los requisitos relativos a la liquidación del ITP y ADJ para aplicar las deducciones autonómicas sobre arrendamiento sobre el IRPF en la C.Valenciana.
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