Para apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico, se aprueba un incentivo fiscal, aplicable exclusivamente para 2020, destinado a personas físicas, microempresas y pequeñas empresas, que se dedican al comercio minorista: una deducción del 30%, con ciertos límites, sobre los costes de inversión en sistemas informáticos para implantar el comercio electrónico.
Se aprueba una deducción «ex novo», aplicable en la autoliquidación del impuesto correspondiente al período impositivo 2019, que ha de ser proporcional a las pérdidas estimadas en el periodo impositivo 2020.
Se establece un plazo excepcional de compensación de las pérdidas patrimoniales, se declaran exentas las prestaciones derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario y la compensación del Fondo Covid-19 de Opescantábrico, y se crea una deducción extraordinaria por las pérdidas estimadas en 2020.
Ante la evolución del COVID-19, se suspenden los plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos.
En la transmisión de una cartera de clientes cuyo importe definitivo se desconoce en el momento de dicha transmisión, se debe calcular la ganancia o pérdida efectuando una estimación de cuál será el precio definitivo del valor de transmisión. Si en ejercicios posteriores la cuantía recibida difiere de la estimación realizada, el contribuyente debe practicar la correspondiente regularización mediante la presentación de una declaración complementaria o, en su caso, mediante la rectificación de la autoliquidación presentada. No obstante, si se cumplen los requisitos para acogerse al método de imputación temporal de las operaciones a plazo o con precio aplazado, podrán imputarse las rentas obtenidas a medida que se realicen los correspondientes cobros.
Cuando en un acuerdo colectivo o convenio se establece que el límite del tique restaurante es el límite fiscalmente exento, la empresa está obligada al abono de los once euros actualmente exentos.
Se extienden los plazos para la presentación de las declaraciones de renta y patrimonio y se amplía la fecha de pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación de IRPF.
La retribución en especie que constituye la utilización privada de un vehículo de empresa es la disponibilidad del vehículo fuera de las horas laborables, computándose los sábados, domingos, festivos, vacaciones y el resto de las horas de los días laborables que quedan fuera de la jornada laboral.