Salvaguarda de empleo en caso de aplicación de medidas extraordinarias ligadas a ERTE por fuerza mayor derivados del coronavirus (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas sobre los ERTE por fuerza mayor consecuencia del COVID-19 están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad en las condiciones que se desarrollan.

Continuidad de los ERTE por fuerza mayor derivados del coronavirus y sus medidas extraordinarias en relación con la cotización (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

A partir del 13-5-2020 las empresas con un ERTE debido a causas derivadas de la crisis del coronavirus que impidan el reinicio de su actividad, continúan en dicha situación mientras duren las mismas, o bien pueden hallarse en situación de fuerza mayor parcial, en ningún caso más allá del 30-6-2020. Se recogen nuevas medidas de exoneración en la cotización durante los meses de mayo y junio. Ello no es aplicable a las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales, ni podrán las empresas repartir dividendos si no abonan las exoneraciones que se les haya aplicado, salvo las empresas de menos de 50 trabajadores.

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por ETOP comunicados a partir del desconfinamiento (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Posibilidad de que, a partir del 13-5-2020, los ERTE por ETOP vigentes en dicha fecha continúen en sus términos, y, asimismo, pueden presentarse nuevos ERTE por ETOP tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor consecuencia de las medidas adoptadas por el coronavirus.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo relacionada con el coronavirus (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Se prorrogan las especialidades previstas en materia de prestaciones de desempleo derivadas de ERTE por fuerza mayor o ETOP consecuencia del coronavirus (RDL 8/2020 art.22 y 23), hasta el 30-6-2020.

Coronavirus: modificación de la vigencia de la ausencia de justificación de la extinción del contrato por ETOP o fuerza mayor asociadas al COVID- 19 (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Se modifica la vigencia de la norma que establece que no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, las causas de los ERTE por fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (
RDL 8/2020 art.22 y 23
) hasta el 30-6-2020.