Una vez solicitado judicialmente el concurso es inactuable la figura del despido tácito colectivo por hechos posteriores a aquella solicitud. En situación de concurso, la única extinción colectiva de las relaciones laborales que procede es la que acuerde el juez del concurso y conforme a los trámites establecidos para el expediente concursal de regulación de empleo.
Establecimiento de tasas judiciales por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en determinados actos procesales en materia concursal. No obstante lo anterior, estas tasas no se pueden exigir temporalmente hasta que no se regulen los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la misma.
Los administradores concursales no pueden aceptar su nombramiento sin acreditar que están asegurados por un contrato de seguro o una garantía equivalente a fin de cubrir el riesgo en caso de indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función.
En caso de alcanzarse por la partes un acuerdo en el expediente judicial de regulación de empleo, el control posterior del acuerdo por parte del juez del concurso no es de oportunidad, ni alcanza al contenido mismo del acuerdo, como las indemnizaciones pactadas, ni a los extremos que le sirven de base y son libremente aceptados por las partes en negociación, como la antigüedad de los trabajadores o su salario diario.