Modificación del procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, en situaciones de insolvencia del empresario.
Salvo prueba en contrario, no tienen la consideración de administradores de hecho, a efectos de su consideración como personas especialmente relacionadas con el concursado, los acreedores que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación.
Limitación de los supuestos de suspensión de ejecución de bienes dotados de garantía real a aquellos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.
Quienes hayan adquirido la condición de socios en virtud de la capitalización de deuda acordada en el contexto de una operación de refinanciación, no se consideran personas especialmente relacionadas con el deudor a efectos de calificar como subordinada la financiación otorgada como consecuencia de dicha operación.
Carácter temporal de calificación de crédito contra la masa a la totalidad de los que originen los nuevos ingresos de tesorería, comprendiendo los que traigan causa en un acuerdo de refinanciación.
La presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos puede suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, así como el resto de ejecuciones singulares promovidas por los acreedores financieros cuando se justifique que un porcentaje no inferior al 51% de los mismos han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones para la suscripción del acuerdo de refinanciación. Quedan excluidos de la suspensión los procedimientos que tengan su origen en créditos de derecho público.
Ninguna novedad en la L 1/2014 respecto de lo ya establecido en el RDL 11/2013
No se puede ejercitar la acción por despido tácito tras la solicitud de concurso de acreedores voluntario e inicio del expediente.
La inscripción en el registro de mediadores es obligatoria para los mediadores concursales
Nueva regulación del Registro Público Concursal que facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil a los distintos registros públicos, el conocimiento de otras situaciones concursales con las que pueda guardar conexión y de los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago.