No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso, por la inadmisión de recurso de suplicación fundada en el incumplimiento del requisito de consignación de la cantidad objeto de condena por parte de una empresa en concurso, pues la mera admisión del concurso no presupone falta de liquidez. No existe ninguna norma expresa que excluya a las empresas en concurso de la obligación de consignar.
Desde el 7-10-2015 se establecen novedades en la regulación del beneficio de justicia gratuita en relación a: 1.Con carácter general se amplían los supuestos que permiten el reconocimiento de este derecho:a) Respecto del ámbito objetivoo material: este derecho cubre también […]
Desde el 3-10-2015, están legitimados para solicitar la declaración de concurso el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley. Si el deudor fuera persona jurídica, […]
Modificación de varios preceptos de la Ley Concursal relativos, fundamentalmente, a las funciones de los administradores concursales, las competencias del juez mercantil y contratos de trabajo, al convenio concursal, fase de liquidación, calificación del concurso, el acuerdo extrajudicial de pagos y a los acuerdos de refinanciación.
A todos los hechos imponibles que hayan tenido lugar desde el 1-3-2015 se les aplican los nuevos modelos 696 y 695, de autoliquidación y solicitud de devolución de tasas judiciales en los órdenes social, contencioso administrativo y civil. El objetivo principal es adaptarlos al cambio normativo que, desde la fecha indicada, eliminó el abono de tasas judiciales respecto de las personas físicas, aunque también se introducen ciertas actualizaciones técnicas en relación con la forma, condiciones generales y procedimientos para la presentación electrónica de ambos modelos.
Desde el 1-3-2015 las personas físicas están exentas del abono de tasas. En consecuencia la exención relativa a los beneficiarios de justicia gratuita se circunscribe ahora a las personas jurídicas, eliminándose asimismo las exenciones parciales a favor de trabajadores y funcionarios ahora subsumidas en la exención general. Los sujetos exentos no han de presentar autoliquidación alguna.