El TS establece la deducibilidad de los intereses de demora con la anterior normativa del IS (RF 07/21 16 de Febrero de 2021 al 22 de Febrero de 2021)
Los intereses de demora procedentes de liquidaciones derivadas de un procedimiento de comprobación y los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, son fiscalmente deducibles según la normativa vigente en los períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, si bien, al ser gastos financieros, están sujetos a la limitación prevista para estos gastos.