No procede acumular al concurso un proceso sobre defectos constructivos seguido contra la sociedad y que se encontraba en tramitación al tiempo de declararse el concurso.
Declarado el concurso, y hasta su conclusión, se suspenden los procedimientos sobre responsabilidad de los administradores por incumplimiento de la obligación de convocar la junta cuando la sociedad está incursa en causa de disolución.
La ejecución por la entidad de crédito de una garantía pignoraticia sobre las participaciones en fondos de inversión propiedad de la deudora y pignorante, no tiene la consideración de operación de compensación y no se ve afectada por la apertura del procedimiento concursal de la deudora.
Para que un procedimiento de apremio pueda continuar una vez declarado el concurso es necesario, desde el punto de vista temporal, que la providencia de apremio sea anterior a la fecha de declaración del concurso, y desde el punto de vista sustantivo -que actúa como presupuesto del temporal-, que se declare por el juez del concurso que los bienes objeto del embargo no son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.