El objeto social consistente en la redacción de proyectos de arquitectura, ingeniería y urbanismo, así como el asesoramiento jurídico en estas materias, constituye actividades profesionales, por lo que la sociedad estará incursa en causa de disolución de pleno derecho al no haberse adaptado a la Ley de sociedades profesionales.
La DGRN considera que el objeto social constituido por «telecomunicaciones y arrendamiento de infraestructuras de telecomunicaciones» no es una actividad profesional (como sí sería la ingeniería de telecomunicaciones) y, por tanto, no se trata de una sociedad profesional incursa en causa de disolución de pleno derecho por falta de adaptación a la L 2/2007.
Se rechaza la inscripción del acuerdo de cese y nombramiento de administradores debido a que la sociedad en cuestión, cuyo objeto social comprende el ejercicio de la medicina, ha quedado disuelta de pleno derecho por no haberse adaptado a la Ley de Sociedades Profesionales.
Tras la disolución de pleno derecho de una sociedad (p.e., por falta de adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales) se abre de forma automática el período de liquidación, subsistiendo la personalidad jurídica hasta que se produzca la conclusión ordenada de las relaciones jurídicas pendientes. Ello sin perjuicio de que todos los socios puedan acordar la reactivación de la sociedad.
Únicamente puede ser objeto de recurso la nota de calificación negativa de los registradores, pero no los asientos ya practicados. Por tanto, frente a la cancelación de oficio de los asientos registrales de una sociedad como consecuencia de su disolución de pleno derecho, solo puede ejercitarse la correspondiente acción ante los tribunales de justicia para que declaren la nulidad de dicha cancelación.
Cancelados los asientos registrales de una sociedad disuelta de pleno derecho por no haber adaptado sus estatutos a la L 2/2007 de sociedades profesionales, sólo podrá inscribirse el apoderamiento solicitado si previamente se inscribe la reactivación de la sociedad y su adecuación al ordenamiento jurídico.
Se halla incursa en causa de disolución de pleno derecho la sociedad que, teniendo por objeto una actividad «profesional», no se ha adaptado a la L 2/2007 de Sociedades Profesionales.
Para la inscripción del contenido de la hoja registral de una sociedad disuelta de pleno derecho por falta de adaptación a la L 2/2007 es preciso su previa reactivación.