Se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

Se adecúa el Concierto Económico con la CAPV a las novedades introducidas en el ordenamiento tributario desde la modificación operada en 2014

Bizkaia IVA: nuevos modelos 390 y 391

Se aprueban los nuevos modelos 390 y 391 de autoliquidación final del IVA para los grupos de entidades y sujetos pasivos incluidos en el Registro de Devolución Mensual (390), y para aquellos que tributen en régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen general y el simplificado por la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles (391)

Plazo de devolución del IVA a no establecidos

La solicitud de devolución del IVA por sujetos establecidos fuera del territorio de la Unión (Canarias), presentada fuera de plazo, constituye una solicitud extemporánea dado que el plazo concedido por la norma comunitaria al efecto es un plazo de caducidad.

Modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Con efectos en general a partir del 13-5-2015, se han introducido diversas modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias al objeto de acomodarlo a las modificaciones introducidas en la L 20/1991 por la L 28/2014.

Transmisión de unidad económica autónoma: sujeción y deduciblidad de cuotas soportadas

En una escisión de rama de actividad en la que se transmiten la totalidad de los elementos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento con excepción del local, que será arrendado al adquirente mediante un contrato de arrendamiento, la operación estará no sujeta al IVA siempre que, de las características del contrato se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.

Se modifica el IVA en Araba

Se modifica el IVA en Araba para adaptarlo a las modificaciones introducidas a nivel estatal.

Modificación de la LIVA en Bizkaia

Se modifica la Ley de este Impuesto en Bizkaia para adaptarlo a las modificaciones introducidas a nivel estatal por la L 28/2014.

Devolución del impuesto a establecidos en territorios terceros y establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla

Se excepciona de algunos requisitos formales a los empresarios o profesionales residentes en territorios terceros o residentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, que se acojan, a los regímenes aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

Devoluciones a no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en otros Estados, Canarias, Ceuta o Melilla

Se amplía el régimen de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos al excepcionar la reciprocidad en determinadas cuotas soportadas en las adquisiciones e importaciones de determinados bienes y servicios.