Impuesto sobre sociedades. Deducciones para evitar la doble imposición internacional

Eliminación del plazo para su compensación, así como la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.

Deducciones para evitar la doble imposición internacional

Entre las modificaciones destaca la eliminación del plazo para su compensación, así como la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.

Compra de objetos usados de oro a particulares

La condición de empresario o profesional del adquirente de objetos de oro y otros metales no es relevante en la determinación del impuesto aplicable a este tipo de operaciones.

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.

Jurisprudencia y doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (de enero a abril de 2012)

Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]

Sentencias sociales del Tribunal Constitucional y del TEDH en el primer trimestre del 2012

Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]

Deducción por doble imposición internacional de rentas procedentes de un paraíso fiscal

La consideración de un territorio como paraíso fiscal es indiferente a los efectos de la aplicación de la deducción por doble imposición internacional, siempre que se pruebe que el sujeto pasivo del IS, receptor de una renta procedente de dicho territorio, ha soportado allí un impuesto idéntico o análogo al IS español.