Orden de preferencia en el ejercicio de la opción anticipada entre indemnización y readmisión

Cuando la opción a favor de la extinción de la relación laboral la ejercitaron tanto el trabajador (solicitando el reconocimiento de una indemnización calculada hasta la fecha de la sentencia y salarios de tramitación) como el FOGASA (que limitaba la indemnización a la fecha del despido y sin salarios de tramitación) es prioritaria y preferente la opción personal del trabajador frente a la del FOGASA que es sustitutiva de la titular inicial -la empresa- que tenía una opción genérica.