La mera imputación penal del trabajador no es causa de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual

La imputación del trabajador en un proceso penal no es causa de despido disciplinario. Si la empresa no acredita la transgresión de la buena fe que imputa en su carta de despido, éste ha de calificarse de improcedente. No hay en este supuesto despido nulo por vulneración automática del derecho al honor del trabajador que debió acreditar la intención empresarial de atentar contra su buena reputación y lograr su descrédito, así como la difusión pública empresarial del caso. Por otro lado, es doctrina consolidada la imposibilidad de alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en el ámbito de las relaciones laborales en cuanto a la valoración de conductas constitutivas de despido disciplinario.

Conocimiento empresarial de la afiliación del trabajador a un sindicato y obligación de audiencia en caso de despido

Debe ser el sindicato o sección sindical, en defecto del trabajador, quien debe poner en conocimiento de la empresa quién está afiliado al sindicato si se pretende disfrutar del derecho de audiencia de los delegados sindicales.

Despido por ocultamiento del fallecimiento del familiar cuyo cuidado justificaba la reducción de jornada

El inicio del plazo de prescripción de una falta continuada de falsedad y deslealtad comienza a computarse en el momento en que la empresa tiene cabal conocimiento de la realidad del ocultamiento del fallecimiento del familiar que avalaba la reducción de jornada, aunque tal fallecimiento sucediera años antes.

Interrupción del plazo de prescripción para sancionar por causa interrelacionada con actuación punible penalmente

El cómputo del plazo de prescripción para ejercer el poder disciplinario comienza cuando la empresa tiene un conocimiento pleno y cabal de la conducta sancionable interrelacionada con la actuación penal de los trabajadores, aunque la empresa no plantee denuncia o querella por dicha causa. Desconociendo la empresa los motivos exactos de la detención y estando en marcha una instrucción penal, el plazo de prescripción se interrumpe durante todo el período en que los trabajadores estén en prisión provisional, reiniciándose el cómputo con su puesta en libertad. Durante el período de prisión provisional la relación laboral puede quedar suspendida con reserva de puesto de trabajo. En tal supuesto cabe imponer sanciones disciplinarias siempre y cuando el empresario conozca con suficiente precisión los hechos que imputa en relación con la causa penal.