Despido disciplinario improcedente al no concurrir culpabilidad en las sustracciones realizadas por trabajador ludópata
El despido disciplinario se fundamenta en incumplimientos graves y culpables del trabajador. No concurre la segunda nota de culpabilidad, siendo improcedente, en el caso de un cartero que por su condición de ludópata carecía de una integridad psicológica que le permitiese conocer el contenido ético y el alcance de sus actos (en este caso sustracciones de tarjetas de crédito), y de capacidad volitiva, entendida como posibilidad real del sujeto de determinar sus acciones. La empresa afectada, ante la gravedad de los hechos, podría haber articulado la extinción a través de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.