Despido nulo y devengo de vacaciones (RS 25/21 22 de Junio de 2021 al 28 de Junio de 2021)

Tras la declaración de nulidad del despido, el tiempo transcurrido hasta la efectiva reincorporación al puesto de trabajo debe computarse como efectivamente trabajado a efectos del devengo de vacaciones, puesto que la causa de la interrupción de la prestación de trabajo es ajena a la voluntad del trabajador.