Es nulo el despido colectivo en el que no existe una verdadera negociación durante el periodo de consultas, ya que el empresario se limita a comunicar que no existe ni un euro para los trabajadores, como consecuencia, además, de una maniobra fraudulenta previa. El orden social es competente para analizar aquellas operaciones realizadas por la empresa – aunque sean de naturaleza mercantil, como lo es una operación de cesión de créditos- que, por su proximidad al inicio del procedimiento de despido colectivo, por el carácter de los intervinientes y por el resultado económico que producen, puedan llevar a la conclusión de que han sido implementadas para vaciar de contenido la negociación de buena fe que tiene el empresario en el período de consultas.
No toda insuficiencia en la documentación entregada a los representantes de los trabajadores acarrea la declaración de nulidad del despido colectivo, sino solo aquella que les impida obtener la información suficiente para poder negociar con cabal conocimiento de la situación de la empresa y de las causas que alega para proceder al despido colectivo.
Es nulo el despido colectivo efectuado por la empresa Coca Cola por haber incumplido las obligaciones de información y consulta con los representantes de los trabajadores en caso de sucesión de empresas, habiéndose presentado la nueva empresa sorpresivamente ante los trabajadores para efectuar el despido, por no haber cumplido sus obligaciones informativas al no proporcionar en el informe técnico los datos precisos para identificar la causa organizativa alegada y valorar su entidad, así como por la desactivación ilícita del ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores durante el periodo de consultas a través del esquirolaje.
Nulidad de actuaciones de la TS 20-9-13, Rec 11/13 sobre despido colectivo, con obligación de reponer las actuaciones al estado en que se hallaban en el momento anterior de dictarse sentencia, a fin de que se dicte una nueva resolviendo las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.
La provisión por indemnización laboral deberá figurar en la memoria de las cuentas anuales, y se contabilizará como “Provisión para otras Responsabilidades” si es a largo plazo, o bien “Provisiones a corto plazo”; para el reconocimiento del gasto, se utilizará la cuenta “Indemnizaciones”.
La relación laboral de los trabajadores indefinidos no fijos de la Administración puede extinguirse por amortización de la plaza y sin que sea necesario acudir a las modalidades de despido objetivo o colectivo.
Existe la obligación de sustitución en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo del relevista en los que no se cotice por el trabajador. De forma que no hay obligación de sustitución del relevista durante el período ordinario de IT y sí cuando el relevista sigue de baja en la prórroga de la IT ya agotada en cuyo marco desaparece la obligación de cotizar (desde el día 546 en IT hasta el tope de 730 días). En caso de incumplimiento de tales obligaciones el empresario es responsable respecto de las prestaciones del jubilado parcial. Sólo queda al margen de esta regla la reducción de jornada por cuidado de un menor en cuyo marco priman valores superiores de conciliación familiar.
Vulnera el derecho de huelga la conducta de una empresa que eleva de 91 a 358 el número de trabajadores afectados por el despido colectivo a raíz de la convocatoria de una huelga indefinida. No obstante, se declara la nulidad de la ampliación del despido colectivo, pero no la de la decisión de despido colectivo parcial anterior. Las impugnaciones de los actos de despido tienen abierta la vía procesal ante los juzgados de los social.