La copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores sólo procede entregarla en los supuestos del despido objetivo individual, y no en los de despido colectivo.
La copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores sólo procede entregarla en los supuestos del despido objetivo individual, y no en los de despido colectivo.
La ejecución colectiva de un despido colectivo impide el ejercicio de acciones individuales declarativas que, en el fondo, tienen la misma finalidad, siendo posible pronunciarse sobre estas cuestiones particulares en el seno de la ejecución colectiva, siempre que se refieran al hecho propio de la readmisión o a circunstancias básicas de la misma. Se declara la inadecuación del procedimiento respecto de varios trabajadores que discutían la regularidad de su readmisión por cuestiones individuales (salario, antigüedad, circunstancias personales o cuestiones acaecidas después de la constitución del título ejecutivo).
No puede considerarse contrario a la libertad de establecimiento el mero hecho de que un Estado miembro establezca en su legislación nacional que, antes de llevarse a cabo, los proyectos de despido colectivo deban notificarse a una autoridad nacional que dispone de facultades de control que le permiten oponerse en determinadas circunstancias, a dicho proyecto por motivos relacionados con la protección de los trabajadores y del empleo.
No es discriminatorio, por razón de la edad, el criterio de excluir a los empleados mayores de 50 años del despido colectivo. También es posible el planteamiento simultáneo de un expediente de despido colectivo con la negociación de un convenio colectivo. Respecto a la concurrencia de la causa, la amortización puede ser un remedio que mejore una estructura de costes inadecuada, pero para que el remedio sea viable es necesario acreditar una razón productiva y organizativa.
Es nulo el despido colectivo producido con vulneración del derecho fundamental a la huelga, cuando durante el ejercicio del mismo se emplea a trabajadores de otros centros con la finalidad de reducir la presión ejercida. La sustitución interna de huelguistas supone un ejercicio abusivo del ius variandi que tiene el empresario si su potestad de dirección se maneja, en una situación conflictiva, no como medida objetivamente necesaria para la buena marcha de la empresa, sino para desactivar la presión producida por el paro en el trabajo.
El FOGASA es responsable subsidiario del abono de indemnización por despido objetivo, que no fue satisfecha por la empresa al acordar el cese, sin que se pierda esta garantía por el hecho de que el trabajador no impugnara el despido, aunque éste hubiera debido tratarse como despido colectivo.
El simple hecho de que la falta de llamamiento al trabajo haya afectado a un número de trabajadores que supere los umbrales numéricos que se establecen para el despido colectivo, no permite afirmar la existencia de tal despido. Si los trabajadores afectados han sido trabajadores fijos discontinuos, la empresa no puede promover con éxito un despido colectivo, pues aunque hubieran podido existir causas económicas o productivas, la extinción de los contratos de los fijos discontinuos no podría ser una medida razonablemente idónea para hacer frente a una situación económica negativa, ni tampoco productiva.
No cabe exigir en las extinciones individuales procedentes de despidos colectivos una notificación a los representantes legales de los trabajadores con entrega de copia de la carta del trabajador afectado, en tanto que no sólo han tenido información sino que han participado en el proceso del período de consultas. No se puede sostener la nulidad de la extinción en aplicación de unos criterios de selección que no son los que realmente se acordaron en el procedimiento de despido.
En las comunicaciones individuales del despido colectivo no es necesario reproducir los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones, ni tampoco comunicar la justificación individual del despido indicando de forma detallada los criterios de selección aplicados al trabajador.