Derogación por Ley de la extinción del contrato por faltas justificadas de asistencia al trabajo (RS 29/20 14 de Julio de 2020 al 20 de Julio de 2020)

La posibilidad de extinción del contrato por causas objetivas debido a faltas justificadas de asistencia
(ET art.52.d
) fue derogada a partir del 20-2-2020 mediante el
RDL 4/2020
, dictado por razones de urgencia para erradicar la situación susceptible de generar discriminaciones, inseguridad jurídica e incumplimiento de las obligaciones derivadas de nuestra pertenencia a la Unión Europea, por lo que con la norma referenciada dicha derogación se realiza por norma con rango de Ley.