Responsabilidad del administrador
Los administradores son responsables de las deudas sociales en caso de cierre de facto de la sociedad, sin liquidarla en la forma legalmente establecida.
Los administradores son responsables de las deudas sociales en caso de cierre de facto de la sociedad, sin liquidarla en la forma legalmente establecida.
El TCo anula la mayoría de las tasas judiciales.
El socio único es responsable solidario de las deudas sociales en caso de falta de inscripción en plazo de la unipersonalidad sobrevenida, pero puede repetir contra la sociedad el importe que haya satisfecho.
Estudio de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos. Derogación expresa de L Baleares 11/2006 -excepto L Baleares 11/2006 disp.adic.3ª, 4ªy 5ª-,
L Baleares 9/2010 -declaración de interés autonómico de la construcción del campo de golf de Son Bosc en Muro-, L Baleares 5/2005 art.39 bis y 39 ter y L Baleares art.44.4.
Si como consecuencia de la pérdida sobrevenida del valor del capital social existe la obligación de subsanar una escritura anterior de aumento de capital, la base del impuesto liquidado en la primera operación no se ve afectada por la nueva valoración de las fincas aportadas.
Si el INSS contabiliza, a efectos de reunir el periodo mínimo de cotización exigible para acceder a la pensión de incapacidad permanente, 112 días asimilados de cotización por el nacimiento de un hijo en España, cuando en ese momento la beneficiaria carecía de permiso legal de residencia, resulta inadmisible intentar, en sede de recurso de suplicación, excluir del cómputo esas cotizaciones alegándose que se incurrió en un error material de transcripción, ya que, de haberse cometido dicha equivocación, el INSS tendría que haber rectificado de oficio.
Para calcular la prorrata temporis, o porcentaje de la pensión teórica a cargo de España, han de computarse los coeficientes de edad ficticia o bonificación por trabajos en el interior de las minas.
Admisibilidad de la regularización de acuerdos declarados nulos
Eficacia del pacto parasocial cuando establece una regulación diferente a la prevista en los estatutos.
El TCo no admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta en relación con la reducción prevista en la LISD art.20.2.a) como consecuencia de no haberse equiparado el matrimonio a las parejas de homosexuales sin vínculo matrimonial.
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