Obligaciones del mediador concursal tras la aceptación del cargo

El mediador debe comprobar la existencia y cuantía de los créditos, así como los datos y la documentación aportados por el deudor, pudiendo requerirle su complemento o subsanación o instarle a corregir los errores que pueda haber. También debe convocar a los acreedores para la reunión en la que, en su caso, se apruebe el acuerdo extrajudicial de pagos. Los acreedores convocados titulares de créditos con garantía real ya no tendrán que comunicar al mediador con antelación su intención de intervenir en el acuerdo.

Efectos de la iniciación del expediente para la aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos

Iniciado el expediente, el deudor no podrá realizar actos de disposición o administración que excedan de los actos del giro o tráfico normal de su actividad. Por su parte, los acreedores no podrán iniciar o continuar ejecuciones sobre el patrimonio del deudor mientras se negocie el acuerdo extrajudicial, hasta un plazo máximo de 3 meses, a excepción de los acreedores de créditos con garantía real, cuando la garantía no recaiga sobre bienes necesarios para la continuación de la actividad empresarial o profesional del deudor ni sobre su vivienda habitual. Durante la negociación del acuerdo extrajudicial, también se suspenderá el devengo de intereses de los créditos que puedan verse afectados por el mismo.

Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos

Nuevo contenido de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, que permite esperas de hasta 10 años, quitas mayores del 25%, cesión de bienes y derechos en pago o para el pago de los créditos y conversión de deuda.

Aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos

Nuevas mayorías para la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos, y extensión de sus efectos a los acreedores con garantía real disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad.

Publicidad en el procedimiento para la adopción del acuerdo extrajudicial de pagos

La publicación de la aceptación del acuerdo, de su cumplimiento, así como, en su caso, de su anulación, ya no debe hacerse en el BOE sino únicamente en el Registro Público Concursal.

Concurso consecutivo

Se incluyen novedades en cuanto a la tramitación del concurso consecutivo, que se rige por lo dispuesto para el procedimiento abreviado con una serie de especialidades, y se suprime la obligación de asistir representado por procurador cuando el deudor sea persona natural.