Inexistencia de despido colectivo tácito.

El simple hecho de que la falta de llamamiento al trabajo haya afectado a un número de trabajadores que supere los umbrales numéricos que se establecen para el despido colectivo, no permite afirmar la existencia de tal despido. Si los trabajadores afectados han sido trabajadores fijos discontinuos, la empresa no puede promover con éxito un despido colectivo, pues aunque hubieran podido existir causas económicas o productivas, la extinción de los contratos de los fijos discontinuos no podría ser una medida razonablemente idónea para hacer frente a una situación económica negativa, ni tampoco productiva.