Despido durante la baja por enfermedad

No es discriminatorio el despido durante la situación de incapacidad temporal, cuando el despido disciplinario de una trabajadora -junto con otras tres de un equipo de nueve también de baja médica- se funda en la repercusión negativa en el rendimiento laboral, pues no existe un elemento de segregación o tiene como móvil la estigmatización de las personas enfermas. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad que sí es causa de discriminación.

Despido durante la baja por enfermedad

No es discriminatorio el despido durante la situación de incapacidad temporal, cuando el despido disciplinario de una trabajadora -junto con otras tres de un equipo de nueve también de baja médica- se funda en la repercusión negativa en el rendimiento laboral, pues no existe un elemento de segregación o tiene como móvil la estigmatización de las personas enfermas. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad que sí es causa de discriminación.

Constitucionalidad de la ampliación de jornada en el sector público

La ampliación de la jornada en el sector público a 37 horas y media llevada a cabo en la Ley de Presupuestos de 2012 es constitucional, ya que ha sido dictada por el Estado al amparo de sus competencias normativas, siendo idónea dicha Ley para introducirla.

Fraccionamiento de la indemnización del despido colectivo

Es válido que la comisión negociadora pacte el pago de la indemnización en cuatro plazos (fecha de despido, dos meses, 5 meses y 9 meses), en razón a la deficiente situación económica de la empresa, acordando también un complemento indemnizatorio -de 2 a 8 días por año de servicio- en función del salario de los trabajadores. Para los negociadores deben primar los intereses colectivos sobre los individuales y estar presente el principio de solidaridad, hasta el punto de que el objetivo fundamental de mantener la actividad de la empresa y consiguientemente el mayor nivel de empleo, puede determinar sacrificios para los trabajadores individualmente considerados, siempre que -naturalmente- se respeten sus derechos mínimos de carácter necesario y tales sacrificios estén justificados.

Derecho de los trabajadores con jornada a tiempo parcial o reducida a percibir el plus de transporte

Los trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida tienen derecho a percibir el plus de transporte, previsto en el convenio colectivo, de modo proporcional a los días que acudan al trabajo mensualmente en relación con los trabajadores que prestan servicios todos los días laborables.

Acción de jactancia empresarial en el despido colectivo

El cómputo del plazo para el ejercicio de la acción colectiva empresarial -20 días a contar desde la finalización del plazo, también de 20 días, que los representantes legales de los trabajadores tienen para impugnar la decisión extintiva- se inicia con la comunicación a los representantes de la decisión empresarial de proceder al despido colectivo al finalizar el periodo de consultas sin acuerdo.