Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
No es ajustada a derecho la norma de una ordenanza fiscal por la que el ayuntamiento establece la reducción de la cuota líquida del IBI en el importe de la subvención concedida por el ayuntamiento al contribuyente empadronado en el municipio.
Ante la reclamación por parte de la Hacienda Pública por haber sido practicadas incorrectamente las retenciones en las nóminas de los trabajadores la empresa ha de contabilizar un error.
No son deducibles los gastos relacionados con proyectos de ingeniería, que se desarrollan a través de la constitución de sociedades por imposición de los clientes, porque no son gastos correlacionados con sus ingresos, sino con los de las sociedades participadas.
Aunque el contrato de alta dirección prevea la posible extinción del mismo por desistimiento del empresario sin derecho a indemnización, deberá abonarse al alto directivo la indemnización prevista en la normativa de siete días de salario en metálico por año de servicio.
En relación con la nueva regla de imputación temporal se aclaran diversas cuestiones relativas a su entrada en vigor, las partidas que deben generar los activos por impuesto diferido, y el momento de valorar la existencia de vinculación
La aportación de dinero a un trust y el nombramiento de las nietas de la aportante (no residentes en territorio español) como beneficiarias de dicho trust, constituye una adquisición gratuita inter vivos de la que las nietas son sujetos pasivos por obligación real, siempre que el dinero esté situado en España en el momento de la aportación al trust, pero no si previamente la aportante trasladó el dinero al extranjero antes de efectuar la aportación.
Se regula en términos similares a como en su momento hizo el RDL 8/2014, la exención en el IIVTNU para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, si bien se introduce alguna modificación en relación a la disponibilidad de otros bienes o derechos para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.
Se aclaran cuestiones relativas a las consecuencias de la entrada en vigor de la nueva regla de imputación temporal y las partidas que deben generar los activos por impuesto diferido.
El tratamiento previsto para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos es aplicable en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y compatible con la aplicación del mínimo por descendientes.