Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. Se exponen a continuación las principales modificaciones que afectan a los regímenes especiales del impuesto.
Entre las modificaciones destaca la posibilidad de regularización por parte de la Administración tributaria de importes integrados en la base imponible de períodos impositivos objeto de comprobación aunque procedan de operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos.
La normativa del IS regula de manera autónoma el concepto de actividad económica e incluye de nuevo el de entidad patrimonial, con el que se delimita la aplicación de determinados incentivos fiscales.
Entre las modificaciones destaca la aprobación de una nueva tabla de coeficientes de amortización y la inclusión de un nuevo supuesto de libertad de amortización para bienes de escaso valor.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se introducen novedades en este criterio de imputación temporal, de modo que no resulta aplicable a créditos adeudados por entidades de derecho público. Asimismo se establece limitaciones específicas en la integración en la base imponible para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocio de al menos 20 millones de euros.
Entre las modificaciones destaca la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda.
Entre las modificaciones destaca la inclusión de un nuevo beneficios fiscal, la reserva de capitalización, consistente en una reducción del 10% del incremento de los fondos propios de las entidades.
Entre las modificaciones destaca la reducción del perímetro de vinculación y la inclusión de un contenido simplificado de la obligación de documentación para entidades o grupos de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.
Entre las modificaciones destaca la aplicación de la exención a la participaciones en entidades residentes, así como la simplificación de los requisitos que deben cumplir las entidades participadas.