Derecho de separación de socios
Con efectos para las juntas generales celebradas desde el propio 30-12-2018 se es establece una nueva regulación mercantil del derecho de separación de socios en caso de falta de distribución de dividendos.
Con efectos para las juntas generales celebradas desde el propio 30-12-2018 se es establece una nueva regulación mercantil del derecho de separación de socios en caso de falta de distribución de dividendos.
Se modifica la regulación del derecho de separación por falta de distribución de dividendos.
Se suprime el derecho de separación del socio de determinadas entidades financieras por falta de distribución de beneficios.
Con efectos 25-11-2018 se limita el derecho de separación de socios en instituciones financieras en casos de falta de reparto de dividendos.
Con efectos 25-11-2018 se limita el derecho de separación de socios en instituciones financieras en casos de falta de reparto de dividendos.
Se aprueba la nueva Ley de sociedades cooperativas de Extremadura
La ampliación de los supuestos de libre transmisibilidad de las participaciones sociales constituye una modificación estatutaria habilitante para que los socios que no han votado a favor del acuerdo ejerciten su derecho de separación.
Salvo acuerdo unánime de los socios, la restitución de aportaciones que deriva de un acuerdo de reducción de capital debe realizarse en dinero. Además, la sociedad no puede, unilateralmente, compensar el crédito a favor del socio resultante de la reducción del capital, con la deuda que dicho socio mantiene con la sociedad.
Salvo acuerdo unánime de los socios, la restitución de aportaciones que deriva de un acuerdo de reducción de capital debe realizarse en dinero. Además, la sociedad no puede, unilateralmente, compensar el crédito a favor del socio resultante de la reducción del capital, con la deuda que dicho socio mantiene con la sociedad.
El socio que desee separarse de la sociedad por falta de distribución de dividendos ha de votar en contra de la propuesta que niegue, aunque sea implícitamente, el reparto de beneficios. No es necesario que haga constar en junta su voluntad de separarse, sino que basta que ejercite su derecho de separación en el plazo de un mes.
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