Se prohíbe tanto la identidad total o absoluta entre la denominación social que se solicita y una anterior, como la identidad sustancial (ya sea gramatical o fonética), no así la «simple semejanza», que está permitida.
Con efectos a partir del 18-7-2019, se aprueba una nueva Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. Como novedades, destaca la obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos; así como la compatibilidad de estos libros como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean y, en particular, del IVA, siempre que se efectúen las adiciones necesarias.
Con efectos a partir del 18-7-2019, se aprueba una nueva Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. Como novedades, destaca la obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos; así como la compatibilidad de estos libros como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean y, en particular, del IVA, siempre que se efectúen las adiciones necesarias.
Si bien el ejercicio de la profesión de ingeniero -industrial o químico- requiere titulación universitaria y colegiación obligatoria, que son, junto con el ejercicio en común de la actividad, los requisitos propios de una sociedad profesional, no existe norma alguna que atribuya en exclusiva a tales ingenieros el asesoramiento y la prestación de servicios técnicos en el sector eléctrico, medio ambiental, químico e industrial en general.