Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado, adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para evitar la propagación de virus COVID-19.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante el mismo quedan suspendidos los plazos de caducidad de los asientos registrales.
Se suspende, mientras dura el estado de alarma, el plazo para formular las cuentas anuales, verificarlas por el auditor y someter su aprobación a la junta general.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, no se producirá, mientras dure el mismo, la disolución de pleno derecho de una sociedad por transcurso de su plazo de duración.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspende mientras dure el mismo el plazo de dos meses que tienen los administradores para convocar junta en caso de que la sociedad esté incursa en causa de disolución.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspende mientras dure el mismo el ejercicio del derecho de separación del socio.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se permite al notario asistir telemáticamente a la celebración de una junta general.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se adoptan determinadas medidas excepcionales para la celebración de las juntas generales.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se adoptan determinadas medidas excepcionales de información corporativa.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspenden los plazos legales para solicitar el concurso de acreedores.