En consonancia con la declaración del estado de alarma, el TCo acuerda suspender con carácter general toda actuación procesal y administrativa, si bien mantiene el funcionamiento que sea necesario para garantizar los derechos fundamentales y libertades públicas.
Declaración del estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19).
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los órganos de administración, bajo determinados requisitos, adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos sociales.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los órganos de administración celebrar reuniones por videoconferencia, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma por RD 463/2020 y la consiguiente restricción a la circulación de las personas, se atribuye al órgano de administración la facultad de revocar o modificar la convocatoria de junta efectuada.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspenden los plazos legales para solicitar el concurso de acreedores.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los consejos rectores de las sociedades cooperativas celebrar sus reuniones por videoconferencia, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos.
Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado, adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para evitar la propagación de virus COVID-19.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los consejos rectores de las sociedades cooperativas, bajo determinados requisitos, adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos sociales.