Prórroga del subsidio de desempleo (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)
Medidas extraordinarias derivadas del estado del alarma por coronavirus relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas.
Medidas extraordinarias derivadas del estado del alarma por coronavirus relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas.
Remisión a la normativa específica para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, y que afecten a los socios trabajadores de CTA y sociedades laborales
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Se amplían los plazos para la presentación del algunas autoliquidaciones en el territorio de esta comunidad autónoma.
Se concede el aplazamiento de pago en el ámbito del IPSI a aquellos sujetos pasivos que así lo soliciten.
Como complemento a las medidas adoptadas con la declaración del estado de alarma, se dictan nuevas disposiciones más concretas y específicas en materia de procedimiento tributario, así como otras tendentes a flexibilizar el pago de las deudas tributarias.
Para adaptarse a las nuevas medidas específicas adoptadas sobre procedimientos tributarios, se modifican las disposiciones que en materia de suspensión de plazos administrativos recogió el decreto por el que se declaró el estado de alarma.
En consonancia con la declaración del estado de alarma, el TCo acuerda suspender con carácter general toda actuación procesal y administrativa, si bien mantiene el funcionamiento que sea necesario para garantizar los derechos fundamentales y libertades públicas.
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