Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, no se producirá, mientras dure el mismo, la disolución de pleno derecho de una sociedad por transcurso de su plazo de duración.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspende mientras dure el mismo el plazo de dos meses que tienen los administradores para convocar junta en caso de que la sociedad esté incursa en causa de disolución.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se permite al notario asistir telemáticamente a la celebración de una junta general.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se adoptan determinadas medidas excepcionales para la celebración de las juntas generales.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se adoptan determinadas medidas excepcionales de información corporativa.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspenden los plazos legales para solicitar el concurso de acreedores.
Debido a la situación excepcional creada por la declaración en España del estado de alarma para frenar la propagación del virus COVID-19, se permite, bajo determinados requisitos, celebrar las juntas generales por medios a distancia aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos.