Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los órganos de administración, bajo determinados requisitos, adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos sociales.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los órganos de administración celebrar reuniones por videoconferencia, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma por RD 463/2020 y la consiguiente restricción a la circulación de las personas, se atribuye al órgano de administración la facultad de revocar o modificar la convocatoria de junta efectuada.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspenden los plazos legales para solicitar el concurso de acreedores.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los consejos rectores de las sociedades cooperativas celebrar sus reuniones por videoconferencia, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante dicho estado se permite a los consejos rectores de las sociedades cooperativas, bajo determinados requisitos, adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, aunque tal posibilidad no esté prevista en los estatutos sociales.
Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado, adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma y para evitar la propagación de virus COVID-19.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación de virus COVID-19, durante el mismo quedan suspendidos los plazos de caducidad de los asientos registrales.
Se suspende, mientras dura el estado de alarma, el plazo para formular las cuentas anuales, verificarlas por el auditor y someter su aprobación a la junta general.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspende mientras dure el mismo el ejercicio del derecho de separación del socio.