Exenciones

Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género. Se declaran igualmente exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital

Prestaciones y ayudas públicas inenmbargables

Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las reglas relativas a los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.

Medidas urgentes para la protección de los deudores hipotecarios

El objeto de esta norma consiste en la suspensión inmediata, por un plazo de dos años, de los desahucios de personas que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. La medida no altera el procedimiento de ejecución hipotecaria, simplemente suspende de forma temporal el lanzamiento.

Jurisprudencia y doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (de enero a abril de 2012)

Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]