La designación voluntaria de auditoría por la sociedad puede enervar el derecho de los socios minoritarios a la verificación contable cuando sea anterior a la presentación en el RM de la instancia de los socios minoritarios solicitando el nombramiento registral del auditor, y se garantice el derecho de los socios al informe de auditoría.
Una vez solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral de un auditor de cuentas, aunque no se haya llegado a inscribir el nombramiento el en Registro Mercantil, no procederá el depósito de las mismas sin que se acompañe el correspondiente informe de auditoría, debiéndose aprobar dichas cuentas por nueva junta una vez haya sido realizado el informe.
Se mantiene el cierre registral por falta de depósito de cuentas aun cuando la denegación de dicho depósito haya sido impugnada en vía judicial.