Cuantificación en el ejercicio 2020 del personal no asalariado en actividades económicas en estimación objetiva (RF 19/21 11 de Mayo de 2021 al 17 de Mayo de 2021)
En el ejercicio 2020, a efectos del cómputo como personal no asalariado del titular de la actividad, se deben descontar los días en los que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre, con independencia de que la actividad se haya ejercido o no, así como los días del segundo semestre en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la crisis del Covid-19.