Compensación de cuotas negativas de cooperativas
Se modifican los límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas de ciertas cooperativas.
Se modifican los límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas de ciertas cooperativas.
Las aportaciones al Fondo de Solidaridad Cooperativa realizadas por las cooperativas mixtas de primer grado, en el marco de los compromisos adoptados en el seno del grupo cooperativo, solo se consideran gasto contable y fiscal cuando se realicen en virtud de las cláusulas estatutariamente establecidas y siempre y cuando el propósito de dichas aportaciones sea crear un fondo para realizar determinadas actividades, así como la promoción y desarrollo de nuevas cooperativas o de nuevas actividades, siempre y cuando traigan causa del ejercicio de la actividad cooperativizada. No son gasto si tales aportaciones se efectúan de manera discrecional, fuera de lo estatutariamente establecido, y no responden al cumplimiento de los fines cooperativos.
Las empresas cuyo objeto social se desarrolla a lo largo de un plazo temporal limitado presentan desde un punto de vista contable unas características atípicas dado que la causa de disolución y liquidación es conocida en el momento en que se constituyen. Sin embargo, eso no es suficiente para considerar en el momento inicial el capital como exigible, teniendo en cuenta que el acontecimiento que determina la liquidación es cierto pero queda fuera del control de la entidad y de sus socios y sucede con el mero transcurso del tiempo.
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