Las pensiones por incapacidad percibidas del extranjero por un residente fiscal en España se gravan solo en el Estado de residencia del perceptor (salvo que se tratara de pensiones públicas), pudiendo quedar exentas en este país conforme al IRPF.
Una persona física residente fiscal en España que recibe intereses de un préstamo de una entidad alemana, de acuerdo a lo dispuesto en el CDI, solo tributa por ellos en este país, siempre que no exista un establecimiento permanente en España al que se puedan imputar.
Las remuneraciones satisfechas a los artistas por un organismo público español derivadas de actuaciones en el extranjero pueden también someterse a gravamen en el extranjero, mientras que las satisfechas a personal técnico y equipo de producción solo se pueden someter a gravamen en España.
A las indemnizaciones satisfechas derivadas de una relación laboral les es de aplicación el artículo dedicado a las rentas del trabajo del CDI en vigor entre España y el país de residencia del empleado que cesa en su trabajo. Dichas cantidades tributan en este último Estado, salvo que el trabajo se hubiera desarrollado en el otro Estado, en cuyo caso este las puede grabar también.
Rentas que puedan no beneficiarse de las exenciones y reducciones previstas en el CDI, pueden resultar exentas por aplicación de la normativa interna de no residentes.
El TJUE determina que no se opone a la normativa comunitaria una norma nacional que establece un procedimiento de retención diferente en función de si la entidad financiera es residente o no, si existe una razón de imperiosa necesidad general, considerando por el contrario que sí se opone al ordenamiento comunitario una regulación por la que las entidades residentes pueden deducir los gastos profesionales frente a las entidades no residentes, que deben tributar por los rendimientos brutos.
Para la calificación del rendimiento obtenido por los socios residentes en Méjico en una reducción de capital de una entidad residente en España ha de acudirse a la legislación doméstica y, dado que el tipo de gravamen conforme a esta última es superior al previsto en el CDI, se aplica el establecido por él.
La retención establecida en origen para los dividendos generados en Francia y percibidos por OICVM no residentes en dicho país contraviene la normativa comunitaria, aunque en el CDI se prevea el nacimiento de un crédito fiscal para el beneficiario de estos dividendos por dicha retención.
Resultan de aplicación los beneficios fiscales propios del régimen tributario de las entidades sin ánimo de lucro españolas a una fundación extranjera y su sucursal en España, siempre que cumpla los requisitos exigidos al efecto para cada una de las actividades que se exponen y analizan.
Cuando se exija la residencia y la nacionalidad para la exención de las pensiones públicas, solo son competentes para acreditar la residencia las autoridades fiscal del país en cuestión, admitiéndose cumplido en segundo requisito en caso de doble nacionalidad.
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