Resolución del contrato durante el período de prueba de trabajadora embarazada
Desde el 8-3-2019, la resolución a instancia empresarial durante el período de prueba es nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por parto, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad. Asimismo, las partes pueden acordar que las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpan el cómputo del mismo.