Desde el 8-3-2019, la resolución a instancia empresarial durante el período de prueba es nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por parto, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad. Asimismo, las partes pueden acordar que las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpan el cómputo del mismo.
El TJUE se declara incompetente para responder si es contraria al Derecho de la Unión la fijación del periodo de prueba establecido en el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, al entender que tal cuestión no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.
Declarado constitucional el periodo de prueba de un año del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
Es conforme a derecho el cese de una trabajadora por no superación del periodo de prueba, aunque ya hubiese prestado los mismos servicios en la misma empresa en un corto periodo anterior.
La regulación del contrato de apoyo a emprendedores que no fija ni plazo de preaviso ni indemnización durante el periodo de prueba de un año es contraria a la Carta Social Europea.
La extinción del contrato por parte del empresario en el período de prueba cuando el trabajador sufre un accidente laboral que conlleva una IT no se considera discriminatorio.