Ámbito de aplicación del régimen de entidades navieras en función del tonelaje

En el caso de las dragas, se debe incluir dentro de la actividad de transporte marítimo a la que se aplica el régimen especial, el transporte entre los diferentes lugares de trabajo, entre el puerto y el lugar de extracción y entre el lugar de depósito y el puerto. En el período en que no se cumpla el porcentaje de ingresos exigidos a esta actividad tributa según el régimen general, pero no supone el incumplimiento de los requisitos del régimen del tonelaje.

Ámbito de aplicación del régimen de entidades navieras en función del tonelaje

En el caso de las dragas, se debe incluir dentro de la actividad de transporte marítimo a la que se aplica el régimen especial, el transporte entre los diferentes lugares de trabajo, entre el puerto y el lugar de extracción y entre el lugar de depósito y el puerto. En el período en que no se cumpla el porcentaje de ingresos exigidos a esta actividad tributa según el régimen general, pero no supone el incumplimiento de los requisitos del régimen del tonelaje.