Ámbito de aplicación del régimen de entidades navieras en función del tonelaje
En el caso de las dragas, se debe incluir dentro de la actividad de transporte marítimo a la que se aplica el régimen especial, el transporte entre los diferentes lugares de trabajo, entre el puerto y el lugar de extracción y entre el lugar de depósito y el puerto. En el período en que no se cumpla el porcentaje de ingresos exigidos a esta actividad tributa según el régimen general, pero no supone el incumplimiento de los requisitos del régimen del tonelaje.