Cálculo de la antigüedad, a efectos del despido, en caso de contratación temporal sucesiva
No cabe reservar la calificación de contratos sucesivos exclusivamente a aquellos que estén separados por intervalos no superiores a 20 días, por lo que, acreditada que la reiteración en la utilización de la contratación temporal es contraria a Derecho, es irrelevante, a los efectos del cómputo de los servicios prestados, que entre uno y otro contrato temporal hayan transcurrido un total de 45 días naturales.