No conversión en fijo por sucesión de contratos si los servicios se prestan en distintas localizaciones
Respecto a los contratos suscritos antes del 18-6-2010, restringida la conversión en indefinida a la concatenación de contratos temporales en los que el trabajador haya desempeñado el mismo puesto de trabajo, no puede atribuirse ese carácter, aun cuando la categoría ostentada haya sido la misma, si en el transcurso de los contratos encadenados las obras, objeto de los mismos, han sido diferentes y su localización también.