Si desde el inicio de la relación laboral, los trabajadores realizan labores permanentes, normales y constantes del empleador y, además, en las descripciones del objeto que se hace en los contratos no se especifican e identifican suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio, la contratación laboral bajo la modalidad de obra o servicio determinado se entiende efectuada en fraude de ley y la relación laboral deviene de carácter indefinida.
La antigüedad, tiempo de servicios prestados computable a efectos de determinar el derecho a un determinado complemento de antigüedad debe efectuarse a partir de la fecha de inicio de la prestación de servicios que se inició, sin interrupciones transcendentes, con el primer contrato temporal con la empresa hasta el fin de la última contratación temporal. No es óbice para llegar a esa conclusión que se intercalasen, entre tales contratos temporales, contratos de puesta a disposición en esa empresa concertados con una ETT no siendo preciso para su cómputo, a estos efectos de antiguedad, que se hubieran celebrado en fraude de ley.
La finalización paulatina de la contrata que da cobertura al contrato para obra o servicio determinado suscrito es prueba suficiente para justificar la extinción contractual, salvo que se demuestre la existencia de fraude, de modo que a medida que se va terminando una obra o servicio pueden correlativamente extinguirse los contratos vinculados que puedan resultar ya innecesarios.
A partir del 1-1-2014 se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta, salvo el tipo aplicable por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial que se reduce igualándose con los contratos de duración determinada a tiempo completo. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigentes.
Se mantiene para 2014 la mismas cuantías previstas para el SMI de 2013
A partir del 22-12-2013 el periodo de prueba en los contratos temporales de duración inferior a seis meses no puede exceder de un mes. Por otra parte, la posibilidad de suspender su cómputo se amplia a las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia o la paternidad
La ley amplía el contenido del contrato creado para favorecer la adquisición de una primera experiencia profesional a los menores de 30 años (RDL 4/2013 art.12) como, son la opción de prorrogarlo a su duración máxima -6 meses- si se hubiera celebrado por una duración inferior y la posibilidad de celebrar estos contratos para ser puestos a disposición en el marco de ETT, con las consecuencias derivadas de establecer limites a la contratación para las empresas usuarias que hubieran procedido a determinadas extinciones previamente, y de establecer bonificaciones para la transformación de contratos temporales en indefinidos.
La finalización de una contrata a la que sigue otra, sin solución de continuidad, no es una válida causa de extinción del contrato por obra o servicio determinado.
Se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta
Se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta