No es contraria al Derecho de la UE la norma española que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, como el contrato de interinidad.
Es válida la celebración de contrato para obra o servicio cuyo objeto sea llevar a cabo una actividad en el desarrollo de una encomienda de gestión técnica lícitamente encargada. A su vez, las sucesivas adendas al contrato inicial, consecuencia de la ampliación en prórrogas o adendas sucesivas de dicha encomienda, siempre con el mismo objeto inicial, deben ser consideradas continuidad o prórroga del primer contrato.
A partir del 1-1-2018 se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigentes.
El SMI experimenta en 2018 un incremento del 4% respecto de las cuantías vigentes en 2017.
Es nula la cláusula contractual que anuda la terminación del contrato para obra o servicio a la reducción del volumen de la contrata. La minoración del volumen de una contrata de obras o servicios permite acudir al despido objetivo (o colectivo), siendo improcedente el despido cuando se incumplen sus exigencias formales.
La regulación del contrato fijo de obra en el nuevo convenio colectivo general del sector de la construcción es sustancialmente idéntica a la regulación del convenio anterior, con la salvedad de que ahora se exige que la cuantía de la indemnización por cese respete en todo caso la prevista en el Estatuto para los contratos temporales.
Es nulo el precepto convencional que exime a los contratos eventuales de la obligación de identificar de modo claro y preciso las razones de la eventualidad, bastando citar el artículo del convenio que regula esta modalidad contractual, porque la identificación de las causas de la eventualidad es requisito constitutivo para estos contratos.
En los contratos de interinidad por sustitución, la categoría profesional y retribución del trabajador sustituto ha de corresponderse con la del trabajador sustituido, siendo únicamente posible un trato salarial desigual motivado por razones claramente individualizadas, sólo concurrentes en el trabajador sustituido e inexistentes en el trabajador interino.
A partir del 1-1-2017 se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigentes.
El SMI experimenta en 2017 un incremento del 8% respecto de las cuantías vigentes en 2016.