El pago prorrateado y anticipado de la indemnización por fin de contrato temporal es válido ya que no existe norma alguna que lo prohíba, no siendo esta práctica fraudulenta salvo que exista una clara demostración de que, bajo el importe de la liquidación se esconden conceptos salariales. Tal forma de abono mensual resulta favorable al trabajador puesto que le asegura la percepción de la indemnización.
Cuando no hay una interrupción de tiempo significativa, debe ser aplicada la doctrina de unidad esencial del vínculo y computar la totalidad de prestación de servicios, a efectos de antigüedad, en supuestos de sucesión de contratos temporales.
No se produce un trato desfavorable ni se opone a la normativa comunitaria, la previsión legal según la cual, en el supuesto de la resolución de una contrata que trae como consecuencia, por una parte, la finalización de los contratos de trabajo por obra o servicio vinculados a la misma y, por otra parte, da lugar a un despido colectivo, basado en una causa objetiva, de los trabajadores fijos de la empresa, la indemnización por extinción de la relación laboral abonada a los primeros es inferior a la concedida a los trabajadores fijos.