Modificación del delito de abuso de información privilegiada en el mercado de valores

La reforma del Código Penal operada por la LO 1/2019 incluye nuevas formas de cometer el delito de abuso de información privilegiada y especifica los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada.

Reforma penal: delitos por alteración de precios

La modificación que se efectúa por la LO 1/2019 en este delito incorpora, en los medios comisivos, la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información para la alteración de precios; en el objeto de protección, los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los índices de referencia; y, en la punición, un incremento de las sanciones para cumplir con las exigencias de la Dir 2014/57/UE. Además, se prevé una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho sea trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.

Agravación del delito de abuso de información privilegiada

La reforma del CP operada por la LO 1/2019 añade una agravación específica al delito de abuso de información privilegiada para el caso de que el responsable del hecho sea trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negociación.