Transmisión de valores a efectos del IVA e ITP y AJD

Se simplifica y clarifica la redacción de la LMV art.108 relativa a la transmisión de valores, excepcionándose exclusivamente de la exención del IVA e ITP y AJD aquellos casos en los que se pretende eludir el pago de dichos impuestos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores.