Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se suprime el requisito relativo al saldo máximo de la financiación ajena en relación con el activo de estas entidades, a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica las características para que la tenencia de participaciones en el capital de SOCIMI no cotizadas pueda considerarse objeto social principal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, el capital social mínimo de estas entidades se fija en 5 millones de euros.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, las SOCIMI están obligadas a repartir en forma de dividendos al menos el 80% de los beneficios obtenidos que no procedan de dividendos distribuidos por las entidades participadas en cumplimiento de su objeto social principal, o de la transmisión de acciones o participaciones en esas entidades, o de la transmisión de inmuebles poseídos asimismo en cumplimiento de su objeto social principal.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se flexibilizan los requisitos de inversión exigidos a estas sociedades, igualando el plazo de arrendamiento de los inmuebles promovidos por la entidad al del resto de inmuebles, a la vez que se suprime el requisito relativo a la diversificación de las inversiones.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se amplía las posibilidad de cotización de estas entidades a un sistema multilateral de negociación.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se mantiene el deber de estas entidades, así como de las SOCIMI no cotizadas residentes en las que se participe en cumplimiento del objeto social principal, de comunicar la opción por el régimen fiscal especial en el IS antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del período impositivo en el que se pretende su aplicación, eliminándose la referencia a la obligación de negociación de esas entidades en un mercado regulado, cuando se trate del primer período impositivo de aplicación del referido régimen fiscal especial.