En el caso de que el objeto social incluya la actividad de «agencia de seguros», debe especificarse si se realiza en régimen de exclusividad con una sola entidad de seguros o en régimen de vinculación con varias entidades, dada la incompatibilidad entre ambos regímenes.
La disolución de pleno derecho de una sociedad con objeto profesional, por falta de adaptación a la L 2/2007 de Sociedades Profesionales, abre el período de liquidación durante el cual mantiene su personalidad jurídica, pudiendo la sociedad acordar su reactivación mediante un nuevo consentimiento contractual de todos los socios existentes en ese momento.