Cuando una sociedad aún no ha sido inscrita en el Registro Mercantil, los gastos notariales por la constitución de la citada sociedad deben facturarse a la sociedad en formación, no a los socios de la sociedad, los cuales deben solicitar un NIF provisional para la sociedad en formación.
Se introducen modificaciones tanto en los tipos de gravamen aplicables con carácter general como en los tipos reducidos que afectan las personas con discapacidad.
La previa justificación de que se ha solicitado o practicado la liquidación del impuesto que grava la constitución de la sociedad no es necesaria para su inscripción en el RM.
Como consecuencia de la constitución de una garantía a favor de la Hacienda pública esta adquiere la condición de acreedora hipotecaria a efectos de la determinación del sujeto pasivo del impuesto.